Transparencia

Imagen: de ONG Derechos Digitales, proporcionada bajo licencia CC BY-SA 3.0 CL, disponible en http://tppabierto.net/

Posiblemente se pregunte por qué los defensores de un Internet Libre y Abierto tienen interés en estos acuerdos comerciales aparentemente convencionales.

En primer lugar, estas negociaciones se llevaron y se están llevando a cabo sin transparencia ni rendición de cuentas. Solamente se ha permitido a miembros de organismos gubernamentales y ministerios específicos, así como organizaciones del sector privado, sumarse a los “grupos de expertos” que intervienen en las negociaciones, y ni siquiera ello garantiza un acceso efectivo al texto en negociación. En el caso de Estados Unidos, si bien los negociadores efectúan consultas públicas, como el texto no es de carácter público es prácticamente imposible realizar aportes sustanciales.

Numerosos defensores creen que los negociadores no involucran a organizaciones internacionales, la sociedad civil ni a legisladores de los países, con el fin de frenar la posibilidad de que se critiquen disposiciones que no tendrían recepción favorable entre el público, y para adoptar disposiciones más estrictas a través de un tratado internacional armonizado que probablemente nunca serían aprobadas ni aceptadas por legisladores ni por la opinión pública de los respectivos países.

Esta falta de transparencia ha sido criticada enérgicamente por legisladores y responsables de políticas de varios de los países negociantes. Si bien organizaciones multilaterales importantes, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), han sido objeto de fuertes críticas, estos foros tienden a ser más inclusivos, transparentes y democráticos que las negociaciones a puertas cerradas mencionadas anteriormente, ya que informan a la sociedad civil mediante emisiones a través de la web y publicación de los textos sobre la negociaciones en las que están involucrados.

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Propiedad Intelectual y Derechos de Autor

Una protección equilibrada de los derechos de propiedad intelectual es importante para incentivar la creación intelectual sin impedir que las personas accedan a la información y el conocimiento, además de ayudarles a fomentar su propia creatividad sin verse limitados por la excesiva privatización de la cultura que los rodea.

Aunque el término propiedad intelectual (PI) suele ser controvertido, podemos definirlo a grandes rasgos como los derechos legalmente protegidos respecto de obras que son producto del intelecto humano. Entre los principales tipos de PI se incluyen los derechos de autor derechos de autor, las patentes y las marcas comerciales. Si bien en los acuerdos de libre comercio las disposiciones sobre patentes suelen suscitar mayor controversia por afectar el derecho a la vida y la salud humanas, las relacionadas con derechos de autor tienen mayores probabilidades de impactar en políticas vinculadas con Internet.

Por ejemplo, el texto definitivo del ACTA contiene numerosos casos que se clasifican como violación de derechos de autor, incluyendo casos en donde la reproducción, copia, distribución o transformación de la obra se hizo sin fines de lucro (por lo general, en los regímenes de propiedad intelectual se contempla como excepción a la infracción en derechos de autor el uso de la obra sin fines comerciales). Peor aún, incluye condiciones y mecanismos de cumplimiento sumamente rigurosos, como por ejemplo, multas elevadas o encarcelamiento. El acuerdo también exige que los países adopten un sistema estricto de daños en su legislación, y que cumplan complejos procedimientos de confiscación de bienes infractores, que afectan incluso a países que no han suscrito el acuerdo.

El capítulo sobre propiedad intelectual del TPP revela que el acuerdo apunta a imponer normas más rigurosas sobre derechos de autor a las que existen en la mayoría de los países negociantes, incluidos términos inusualmente prolongados de protección de la propiedad intelectual que podrían durar varias décadas o incluso más de un siglo, lo cual aumenta de facto el estándar internacional fijado en acuerdos internacionales vigentes, como el Convenio de Berna, repercutiendo negativamente en el denominado dominio público. También incluye la tipificación penal de violaciones a pequeña escala y la prohibición de sortear candados digitales (DRM y TPM) con fines legítimos, todas ellas medidas que afectan el modo en que las personas comparten información en línea.

Los críticos también señalan que el TPP reduce las flexibilidades de los derechos de autor al proponer un marco más restrictivo en relación a excepciones y limitaciones, al ofrecer una definición mucho más restrictiva de la llamada prueba de los tres pasos.

El uso justo y las excepciones y limitaciones en las normas sobre derechos de autor permiten que personas como estudiantes, bibliotecarios, investigadores, personas con discapacidad y personas de países en desarrollo accedan a materiales protegidos por derechos de autor, para permitir una mayor innovación e intercambio de conocimientos. En este sentido, algunos defensores han sostenido que, si el TPP y el TTIP van a contener lenguaje sobre propiedad intelectual, entonces deberían contener disposiciones claras que permitan las excepciones y limitaciones en el entorno digital.


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