Los acuerdos internacionales de libre comercio y de inversión son tratados internacionales que generan derechos y obligaciones financieras, tributarias, comerciales y tarifarias para los países que los suscriben. Debido al amplio impacto que han tenido Internet y el comercio electrónico en el comercio en general y las economías globalizadas, los temas vinculados con la red — tales como propiedad intelectual, el libre flujo de información, la gestión de nombres de dominio, los derechos de autor y la piratería en línea— son cada vez más importantes en las negociaciones sobre comercio internacional.
Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), de los 245 acuerdos de comercio regionales (ACR) informados inicialmente, 174 contemplaban algún tipo de disposición sobre propiedad intelectual, y de estos, 116 incluían una disposición específica sobre propiedad intelectual, como artículos sobre el comportamiento de proveedores de servicios de internet (PSI), el acceso a bienes protegidos mediante digital rights management, el flujo de informaciones y la piratería en línea. En este sentido, existe un potencial impacto de las normas establecidas en los acuerdos de libre comercio e inversión sobre los derechos de usuarios, incluidos el derecho a la privacidad y la libertad de expresión. Por esa misma razón, en la última década, este tipo de acuerdos comerciales ha atraído considerable interés en lo referente a los derechos digitales, por la creciente presencia de normas relativas a regulación de varias de las capas del Internet.
Si bien son varios los acuerdos comerciales que se negocian de manera bilateral y multilateral en todo el mundo, hay tres negociaciones en particular que se deben tener en cuenta al debatir sobre el impacto de acuerdos de libre comercio en el Internet Libre y Abierto, y que analizaremos en este módulo.
En primer lugar, se debe mencionar el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (Anti-Counterfeiting Trade Agreement, ACTA), un acuerdo de defensa de la propiedad intelectual que aspira a crear un nuevo estándar internacional para la observancia de los derechos de propiedad intelectual, y que fue negociado entre 2007 y 2010 por EE. UU., Australia, Canadá, la Unión Europea, Japón, México, Marruecos, Nueva Zelandia, Singapur, Suiza y Corea del Sur. El ACTA, en forma similar a los acuerdos de libre comercio aquí abordados, se negoció de manera confidencial, prácticamente sin ningún tipo de aportes de legisladores nacionales de los países involucrados en las negociaciones, el público o la sociedad civil, ni consulta a estos. Además de los gobiernos, los actores que tuvieron mayor intervención fueron en general titulares de derechos de autor a gran escala, como la Asociación de Productores de Cine (Motion Picture Association).
Una de las propuestas más controversiales del ACTA era los 3 strikes. La propuesta consistía en que si un usuario infringía el régimen de propiedad intelectual protegido en el ACTA, podía ser castigado con medidas desproporcionadas. Por ejemplo, si un usuario en Dinamarca descargaba ilegalmente una canción cuya protección intelectual era estadounidense, se le advertía dos veces de su comportamiento, pero si reincidía en su conducta, al tercer strike el Proveedor de Servicios de Internet se encontraba obligado a interrumpir su servicio, atentando contra el derecho al acceso a Internet del supuesto infractor y, por lo tanto, anulando totalmente el ejercicio de otros derechos digitales y humanos. Otro mecanismo que se propuso durante las negociaciones era el filtro obligatorio, en el cual los PSI estaban obligados a inspeccionar el contenido de navegación de sus usuarios a través de una tecnología denominada Deep Packet Inspection (DPI), y en caso de identificar violaciones al ACTA debían reportarlas a las autoridades. Evidentemente, este mecanismo no respetaba el derecho a la privacidad de los internautas. Como resultado, en 2012, masivas movilizaciones organizadas por la sociedad civil en toda Europa llevaron a que ACTA fuese rechazado por Parlamento Europeo.
Actualmente, ACTA se encuentra suscrito por todos los países negociantes, pero solo lo ha ratificado Japón, y por esta razón aún no es exigible.
Imagen: Miembros del Parlamento Europeo celebran tras el rechazo del ACTA, proporcionada por The Greens-European Free Alliance bajo licencia CC BY-NC-ND 2.0
El segundo acuerdo de libre comercio relevante debido su posible impacto en los derechos digitales y humanos en línea, es el Acuerdo de Asociación Transpacífico (Trans-Pacific Partnership, TPP), un acuerdo negociado a puertas cerradas desde el año 2010 entre 12 países (Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur, Estados Unidos y Vietnam). En conjunto, estos países representan casi el 40 por ciento del PBI mundial. El acuerdo contiene 30 capítulos que fueron lanzados oficialmente el 5 de noviembre de 2015. Durante las negociaciones, en los EE.UU. una serie de lobistas representando a ciertas empresas privadas y asociaciones gremiales recibieron permiso para acceder a los textos del TPP, lo que generó muchas críticas por parte de organizaciones de la sociedad civil, por la posibilidad de una indebida presión e influencia en los textos definitivos de este acuerdo.
El capítulo sobre propiedad intelectual está basada en cierta medida en las leyes estadounidenses sobre propiedad intelectual, aunque se limita a imitar las partes restrictivas; por ejemplo, el TPP criminalizaría a toda persona que infrinja cualquier Medida Tecnológica de Protección (MTP), incluso cuando esta lo haga con fines lícitos. Imaginemos que un DVD se encuentra protegido con un candado digital, y un profesor de un colegio, para fines didácticos, quisiera alterar su contenido. Si lo hace violentado la medida de protección, podría enfrentar cargos por violación al régimen de propiedad intelectual acordado en el TTP. Este acuerdo además amplia el lenguaje sobre quienes deben vigilar y reportar infracciones al régimen de propiedad intelectual: cualquier persona, por ejemplo, quien administra un Café Internet, también podría denunciar. Incluso, el lenguaje del borrador de este acuerdo deja la puerta abierta para que se firmen acuerdos privados entre las grandes compañías de contenidos —usualmente de nacionalidad estadounidense— y PSI. Por el contrario, el TPP no copia las figuras norteamericanas de los derechos de autor que sí incentivan el desarrollo creativo de los países, como por ejemplo, la protección intelectual a la sátira, la comedia o parodia a través del uso justo (fair use).
Además del TPP, otro acuerdo que está en curso de negociaciones desde 2014 es el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (Transatlantic Trade and Investment Partnership, T-TIP), un proyecto de acuerdo comercial entre EE. UU. y la UE, actualmente en fase de negociación que podría afectar ampliamente el Internet Libre y Abierto en todo el Atlántico. La UE ha publicado muchas de sus posiciones de negociación sobre el T-TIP, inclusive textos propuestos oficialmente, mientras que EE.UU aún mantiene recelosamente la confidencialidad del proceso.
Hoy, TPP y T-TIP se encuentran en punto muerto. El gobierno de Trump en Estados Unidos parece no tener voluntad de promover y aprobar nuevos acuerdos multilaterales como TPP y T-TIP. Si bien es posible que el resto de los países negociando TPP lo adopten sin Estados Unidos, lo cierto es que el principal promotor y la principal economía del acuerdo se encuentra - al menos por ahora - con poca voluntad de ser parte.
Sin embargo, muchas de las provisiones de propiedad intelectual que se pueden encontrar en TPP están sirviendo como modelo para la negociación de nuevos acuerdos bilaterales (como el bilateral EUA-Japón, o el acuerdo Mercosur-Unión Europea) y la renegociación de acuerdos existentes, como el NAFTA entre Estados Unidos, México y Canadá.
Además, es importante seguir la evolución del Partenariado Económico Comprehensivo Regional (PECR), una suerte de TPP promovido por China, que por ahora no incluye a países latinoamericanos. Es posible que PECR llene el vacío dejado por TPP.
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