Breve Introducción a los Estándares y Principios de Derechos Humanos

Imagen: “Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español”. Autoría: UN Photo

La idea de los derechos humanos ha sido reconocida durante muchos años, y algunos consideran que los derechos mencionados en el Cilindro de Ciro, de 2.600 años de antigüedad, son un claro ejemplo de ello. No obstante, recién en el último siglo, y tras la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos se convirtieron en parte integral del derecho internacional y los asuntos diplomáticos globales.

De hecho, el primer documento internacional de derechos humanos de la era moderna fue la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada por los países que ahora se conocen como miembros de la Organización de los Estados Americanos. Esta declaración fue suscrita y adoptada en la primavera de 1948 y contempló la libertad de expresión y la libertad de opinión. Pocos meses después, las Naciones Unidas adoptaron la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que constituye la fuente primaria de principios internacionales de derechos humanos para todas las personas y países. Esta declaración reconoce la libertad de expresión, el derecho a la privacidad, la libertad de opinión y la libertad de asociación como algunos de los derechos más fundamentales de todas las personas. Si bien la DUDH no cuenta con un único mecanismo de aplicación claro, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la ONU en 1966, reitera los mismos valores y constituye un tratado multilateral vinculante.

Aproximadamente dos décadas después de que se adoptará en América Latina la Declaración Americana, la Organización de los Estados Americanos adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de contenido más exhaustivo, y que es la fuente principal de principios de derechos humanos y su aplicación en la región de las Américas. Suscrita en 1969, la convención garantiza muchos de los mismos derechos que la DUDH, incluidos el derecho a la privacidad, la libertad de reunión y la libertad de pensamiento y expresión. A diferencia de la DUDH, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es vinculante para todos los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, es decir, para todos los países independientes de América.

Además de estos instrumentos generales de derechos humanos, la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas han adoptado varios otros principios y estándares de derechos humanos, incluida la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

“Los Derechos de las Personas También Deben Estar Protegidos en Internet”

Como se analizó en el Módulo 0, la DUDH y la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantizan los derechos mencionados anteriormente con independencia de cuál sea la plataforma, y esto incluye el mundo en línea. ¿Pero cómo surgió la idea de los derechos humanos en línea? Si bien los distintos países y gobiernos han interpretado los principios de la DUDH y la Convención Americana sobre Derechos Humanos con distinto alcance en el ámbito tradicional, el desarrollo de diversas TIC en las últimas décadas, y del Internet en particular, ha obligado a reconsiderar el modo en que los gobiernos abordan los derechos humanos. La creación de Internet ha modificado radicalmente la manera en que los ciudadanos en todo el mundo ejercen sus derechos, en particular la libertad de expresión y el derecho a la privacidad. Internet ha permitido que miles de millones de personas en todo el mundo puedan crear y difundir contenidos, además de recibirlos y consumirlos, lo cual ha ampliado la disponibilidad de opiniones e información. Esto también ha afectado la forma en que las personas se relacionan y se organizan política y culturalmente. Mientras que en el pasado los ciudadanos posiblemente se limitaban a volcarse a las calles para hacer sentir sus reclamos a los gobiernos, ahora personas de todas las edades y procedencias pueden hacer lo mismo a través de petitorios en línea, enviando un mensaje de correo electrónico a funcionarios gubernamentales, escribiendo contenidos anónimos en blogs o publicando un tuit. El uso de recursos en línea puede ayudar a impulsar acciones en el ámbito tradicional, una posibilidad que observamos durante las protestas de la Primavera Árabe y otras manifestaciones populares de los últimos años. Internet ha redefinido no solo el modo en que todos ejercemos nuestros derechos humanos fundamentales, sino también cómo pueden ser vulnerados por gobiernos y otros actores.

Ante la creación de Internet como nueva plataforma para la expresión de derechos humanos fundamentales, en 2011 la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, junto con el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y de Expresión y relatores de libertad de expresión de Europa y África, suscribieron una declaración conjunta ratificando que “la libertad de expresión se aplica a Internet”. En julio de 2012, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU confirmó además que “los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet”, lo cual implica la aplicabilidad a Internet de las mencionadas declaraciones de derechos humanos, es decir, la DUDH, el PIDCP y la Convención Americana.

En 2014, la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, publicó lo que en ese momento fue el primer informe sobre “Libertad de expresión e Internet” para la OEA, mientras que diversas organizaciones de derechos humanos, entre ellas Freedom House, han comenzado a investigar la situación de los derechos digitales en todo el mundo. Para consolidar incluso más estos valores, en julio de 2014 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó un informe sobre el derecho a la privacidad en la era digital. Analizaremos este informe con mayor detenimiento en el Módulo 9 sobre “El derecho a la privacidad”.

Antes de continuar, le aconsejamos que vea este video de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos sobre “Libertad de expresión e Internet”


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