Introducción a La Privacidad Tanto en el Ámbito Tradicional Como en Línea

Imagen: de opensource.com, proporcionada bajo licencia CC BY-SA 2.0

En casi todas las normas e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la privacidad se define explícitamente como un derecho de todas las personas, conforme al cual “[n]adie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada”. El derecho a la privacidad también es un elemento central en la aplicación de los derechos humanos a las actividades empresariales y la ONU ha facilitado una serie de debates para la promoción de buenas prácticas, como lo demuestra el Human Rights and Business Dilema Forum.

El derecho a la privacidad permite que todas las personas puedan conservar y controlar información sobre sí mismas fuera del alcance de terceros, a los que no desean permitir el acceso a tal información. Esto incluye desde datos personales comunes, como su peso, o lugar de nacimiento, hasta datos personales más sensibles, como preferencias personales, preferencias sexuales, creencias religiosas y opiniones políticas. Igualmente, el derecho a la privacidad también permite que las personas sientan que pueden mantener discusiones y comunicaciones libres y fluidas sobre temas sensibles (tanto en el ámbito tradicional como en línea), sin temor a ser objeto de represalias o censura. Finalmente, el derecho a la privacidad es sumamente importante, en tanto fortalece los derechos mencionados en el Módulo 6 (libertad de expresión, libertad de opinión, libertad de asociación, acceso a información).

Además de la privacidad, el derecho al anonimato en línea (es decir, a expresarse por ese medio sin que lo manifestado se vincule con la identidad real del emisor)1 también es un aspecto fundamental en el debate suscitado en torno a los derechos humanos, la vigilancia, la protección de datos y los datos masivos. El anonimato en línea puede ser muy importante para que Internet pueda seguir siendo una plataforma para la libre expresión, en especial, para disidentes políticos o sociales, o para aquellos que desean evitar situaciones de persecución, prisión o alguna otra consecuencia más grave. Observe que, muchas de las herramientas incluidas bajo el encabezado “Herramientas para proteger la privacidad de los defensores” en este módulo también son útiles para resguardar el anonimato de los usuarios en línea.

Violaciones “Arbitrarias” e “Ilegales” de la Privacidad

En el marco de la DUDH, el PIDCP, la Convención Americana y otras normas, es importante señalar el uso de las palabras “arbitrario” o “ilegal” al abordar el derecho a la privacidad. Estos dos términos han adquirido gran peso en los actuales debates sobre vigilancia en línea y el derecho a la privacidad, pero también ayudan a entender de qué manera el derecho a la privacidad puede verse limitado aún dentro del ámbito de los derechos humanos.

En el año 2009, la Relatoría Especial de la ONU sobre Derechos Humanos y Lucha contra el Terrorismo elaboró un informe acerca de la protección de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo, e hizo hincapié en el impacto sobre el derecho a la privacidad. El informe señala, en particular, que el artículo sobre privacidad en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos tiene “la flexibilidad suficiente para permitir limitaciones necesarias, legítimas y proporcionadas del derecho a la intimidad” si existen motivos legítimos de preocupación en materia de seguridad nacional o terrorismo. No obstante, e incluso en ese caso, los procedimientos de vigilancia deben estar sujetos a control legislativo y público, y guardar consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Con respecto a la vigilancia “ilegal” y “arbitraria”, el informe de la ONU sobre privacidad de 2014, las declaraciones conjuntas de la OEA y de la ONU, y numerosos informes de diversas organizaciones internacionales de derechos humanos hacen una distinción entre defenderse de la vigilancia ilegal y arbitraria e instar a que la vigilancia cumpla con principios de necesidad y proporción. En concreto, los principios de necesidad y proporción, y otros términos similares, se utilizan con frecuencia para explicar de qué manera es posible implementar prácticas de vigilancia en el marco de normas internacionales y de principios basados en los derechos humanos, incluido un debido control público, el debido proceso y un sistema para notificar a los usuarios.

En resumen, la vigilancia por parte del Estado debe ser permitida en la medida que esté justificada: debe ser el único medio procedente para conseguir un fin legítimo, y debe ser proporcional, es decir, los métodos empleados deben respetar los estándares de derecho internacional de derechos humanos. La vigilancia se considera ilegal y/o arbitraria cuando no se cumple lo mencionado anteriormente.

Desde un punto de vista más regional o nacional, varios países han establecido sus propias definiciones del derecho a la privacidad en sus constituciones, en el derecho civil, el derecho penal y en otros instrumentos. La constitución de Brasil y otras de toda América Latina y del resto del mundo contemplan expresamente el derecho a la privacidad y el derecho a las comunicaciones privadas. A diferencia de otros derechos humanos a los que nos referimos en el Módulo 6, otros sectores, incluidas compañías de seguros de salud, tiendas por departamentos, Proveedores de Servicios de Internet, fuentes de noticias en línea y otros actores, también han creado sus propias normas y estándares para respetar el derecho a la privacidad y garantizar un adecuado procesamiento de datos personales. Por ejemplo, Google dispone de una página especial sobre su política de privacidad para sus usuarios, donde explica cómo procesa los datos personales de estos, específica además qué información comparte con otros y las medidas de seguridad implementadas. También brinda a los usuarios herramientas para que ellos mismos refuercen su seguridad en línea, como por ejemplo, el uso de contraseña de dos pasos.

Como señalamos en el Módulo 6, en julio de 2012 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ratificó que “[l]os derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet”, lo cual implica la aplicabilidad a Internet del derecho a la privacidad reconocido en las mencionadas declaraciones de derechos humanos, es decir, la DUDH, el PIDCP y la Convención Americana. A nivel regional, según el informe de la OEA “Libertad de Expresión e Internet”, la violación del derecho a la privacidad en línea mediante la injerencia arbitraria menoscaba de manera directa la libertad de expresión y de pensamiento. En consecuencia, el derecho a la privacidad en línea, de conformidad con dicha concepción, permite proteger expresiones anónimas para evitar represalias o censura. Es importante resaltar que el informe, como otros elaborados por la ONU y por organizaciones de derechos humanos, advierte que las comunicaciones en línea y los datos personales son especialmente importantes en este sentido.

De manera similar a lo que ocurre con los principios sobre el derecho a la privacidad en el ámbito tradicional, el informe menciona los límites que se permiten al derecho a la privacidad, por ejemplo, en casos en que expresiones privadas promuevan el genocidio, contribuyan a difundir pornografía infantil o en otras excepciones importantes.

Casi todos los países que han adoptado o propuesto proyectos sobre derechos en Internet, como el Marco Civil, contiene una cláusula sobre derecho a la privacidad. Texto extraído del Marco Civil de Brasil:

“La garantía al derecho a la privacidad y la libertad de expresión en las comunicaciones es condición necesaria para el pleno ejercicio del derecho al acceso a Internet”.


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